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Título

​Actualización de requisitos sanitarios de ingreso al Perú y en el interior del país

Descripción

Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y Decreto Supremo N° 168-2021-PCM

El 15 de noviembre, entrará en vigencia los Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

RESTRICCIONES PARA EL INGRESO AL PERÚ

Se suspende hasta el 28.11.21 el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica; o que hayan realizado escala en dicho lugar en los últimos catorce (14) días calendario. Los connacionales y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Toda persona que ingrese a territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

REQUISITOS SANITARIOS EN EL INTERIOR DEL PERÚ​

Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.​

Para mayor información, se adjutan las normas indicadas:

Decreto Supremo N° 167-2021-PCM.pdfDecreto Supremo N° 167-2021-PCM.pdf

DECRETO SUPREMO N° 168-2021-PCM.pdfDECRETO SUPREMO N° 168-2021-PCM.pdf​​

Fecha de Publicación

15/11/2021

Datos adjuntos

Creado el 15/11/2021 12:54 a.m. por Coral de Cielo Cano Gallardo
Última modificación realizada el 15/11/2021 01:24 a.m. por Coral de Cielo Cano Gallardo